Contexto Histórico
A lo largo del siglo XX, la comunidad internacional ha experimentado una expansión y unos cambios radicales. Un acontecimiento concreto, -la Segunda Guerra Mundial-, impulsó a los vencedores a establecer un foro, en primer lugar para debatir algunas consecuencias de la Guerra pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan de tener lugar no se repitieran en el futuro. Este foro son las Naciones Unidas.
Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial haciendo hincapié en los derechos humanos a la hora de redactar la Carta. En la Conferencia de San Francisco, en la que la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara considerable atención a los derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre". El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin. Sin embargo, la Carta no fija unos determinados derechos ni tampoco maneras de aplicarlos en los Estados Miembros.
En 1946, la ONU estableció la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano normativo en cuanto a derechos humanos dentro del sistema de la ONU.
Compuesta originalmente por 18 Estados Miembros, la Comisión de Derechos Humanos cuenta hoy con 53 miembros que se reúnen anualmente en Ginebra para analizar asuntos relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y realizar recomendaciones a los Gobiernos. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales desempeñan también un papel activo.
Tras largas consideraciones y 1.400 rondas de votaciones sobre prácticamente cada palabra y cada cláusula, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París en el entonces recientemente construido Palais de Chaillot.
La Declaración, que expresa de forma clara los derechos individuales y las libertades de todos, carece de precedentes. Constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales.
La Declaración Universal se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Esta dignidad y el derecho a la libertad y la igualdad que de ella se derivan son innegables.
Aunque la Declaración no tiene el carácter políticamente obligatorio de un tratado, sí goza de una aceptación universal. Muchos países citan la Declaración o incluyen disposiciones de ésta en su legislación fundamental o en sus constituciones. Y numerosos pactos, tratados y convenciones alcanzados después de 1948 la han tomado como punto de partida.
Las Naciones Unidas se esfuerzan por crear una cultura de derechos humanos en todo el mundo. Los acuerdos legalmente vinculantes más amplios que se han negociado bajo los auspicios de la ONU son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambos textos se aprobaron en 1966 y entraron en vigor en 1976. Puesto que sus disposiciones tienen carácter políticamente obligatorio, esto supone un paso hacia delante para la Declaración. La mayoría de los países son partes en las dos Convenciones lo que facilita la supervisión internacional de la práctica de los derechos humanos
Desde que la Declaración Universal se convirtió en legislación internacional, se han establecido muchas otras convenciones y organismos especializados con el fin de supervisar y alcanzar unos niveles en el cumplimiento de los derechos humanos en asuntos concretos como los derechos de los refugiados, de los trabajadores y de los niños. Gran parte de la labor de las Naciones Unidas se basa en los principios fundamentales de los derechos humanos expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entre los mayores logros de las Naciones Unidas se cuenta el de haber establecido un cuerpo inclusivo de legislación sobre derechos humanos. Por primera vez en la historia existe un código universal de derechos humanos que todas las naciones pueden suscribir y al que pueden aspirar todos los pueblos.
Desde 1948, se han negociado en las Naciones Unidas cerca de 60 tratados y declaraciones sobre derechos humanos. Entre ellos figuran:
1948: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
1989: Convención sobre los Derechos del Niño
1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias
-Muertos en la segunda guerra mundial
Datos sacados de:
http://segundaguerramundialbajasporpais.netfirms.com/
http://www.memoriales.net/historia_victimas.htm
Derechos Humanos
Artículo 1.
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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
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Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
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Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
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Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
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Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
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Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
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2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
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1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
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2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
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1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
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1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
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2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
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3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
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1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
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1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
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2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
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1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
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3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
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Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
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3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
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4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
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1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
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1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
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3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
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Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
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1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
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2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
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3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
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Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Organismos que velan por la Declaración de Derechos Humanos
Los derechos humanos son el tema central que unifica la labor de la Organización en las esferas vitales de la paz y la seguridad, el desarrollo y la asistencia humanitaria. Por lo tanto, diversas agencias y oficinas de las Naciones Unidas trabajan dentro de sus áreas específicas, e incluso en conjunto, en favor de los derechos humanos:
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Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): esta oficina se encarga especialmente de proteger y promover los derechos de los niños de todo el mundo.
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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): ésta presta atención jurídica y asistencia humanitaria a millones de refugiados y desplazados dentro de sus propios países, así como apoyo para el regreso a sus países o territorios de origen cuando las condiciones son propicias.
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Organización Internacional del Trabajo (OIT): se encarga de promover y defender los derechos humanos de los trabajadores, entre los que se encuentran migrantes, mujeres y niños
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Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO): promueve el derecho a la educación y a la conservación de la cultura
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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): fomenta el desarrollo económico y social que no menoscabe los derechos humanos individuales. Asimismo, la promoción del desarrollo social es una forma de prevenir la violación de los derechos humanos
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Organización Mundial de la Salud (OMS): trabaja para promover el derecho a la salud para todos
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Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer: promueven la integración de los derechos humanos de la mujer a nivel internacional en diversas áreas tales como el empleo, las mujeres refugiadas y la lucha contra la violencia hacia la mujer
Los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales
Las Naciones Unidas cuentan con el apoyo de grupos civiles que a veces incluso arriesgan su vida en la promoción de los derechos humanos. Estos grupos constituidos en organizaciones no gubernamentales trabajan muchas veces en conjunto con las Naciones Unidas para promover los derechos humanos y para presionar a los gobiernos para que respeten los derechos humanos. Asimismo, son una importante fuente de información para la labor de las Naciones Unidas, desempeñando una función activa en relación con la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su presencia ha sido notable desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", donde 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños presionaron para lograr la inclusión de los derechos humanos en dicho documento.
Bibliografía:
http://www.cinu.org.mx/temas/dh.htm
http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://segundaguerramundialbajasporpais.netfirms.com/
http://www.memoriales.net/historia_victimas.htm
Realizado por:
Mario Peñalver García de Movellán
Rafael Márquez Morales
Javier López Jurado
Altair Rafael Parilla Gil
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